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El Proyecto institucional de la escuela.

Por Andrea Bibiana Taborda especialista en investigación educativa.

El proyecto institucional de una escuela debe ser el tronco de las futuras operaciones de una institución escolar, pensadas en favor de la satisfacción de las necesidades de sus destinatarios, que dan la razón de su existencia.

Entendemos a la escuela como un espacio de interrelaciones y construcciones, con identidad que le es propia. Esta identidad no le es impuesta sino por el contrario es lo resultante de varias culturas que convergen allí, diversidad cultural. Porque allí, en ese espacio que es la escuela, también se observa lo diverso del próximo, el prójimo, el otro.
Esta existencia, llamada escuela, persigue un objetivo en comunión con toda la comunidad que le pertenece. Comunidad que siente pertenencia con esta institución.
Este objetivo deberá ser plasmado en lo que se llama El Proyecto Institucional. Este objetivo común será originario de la institución ya que dará origen al proyecto institucional. Entonces el proyecto institucional será, una construcción que implicará la introspección de esa institución y de su comunidad toda. Un mirar hacia adentro de la escuela para podes desagregar aspectos tanto facilitadores como obstaculizadores así como los elementos dinámicos y rígidos que la con-mueven teniendo en la mira, también los recursos humanos, recursos materiales, destinatarios y es aquí donde entran a participar la esencia del proyecto que son las necesidades que deben ser satisfechas, las necesidades de mi otro próximo.
Desde el Proyecto institucional saldrán otros proyectos afines de él, que jamás pueden contradecirlo sino que deben dar fe de la existencia y la aplicación del mismo mientras se encuentre vigente para esa institución. Esto no implica una rigidez en su estructura sino por el contrario su misma flexibilidad dará cuenta del real acompañamiento que sus agente operativos ejercen sobre los destinatarios del mismo y por ende de la satisfacción o no de esas necesidades.
Con esto estamos afirmando que antes de cualquier proyecto áulico, de área o de ciclo, se constituye de acuerdo mutuos, valoraciones y evaluaciones el Proyecto institucional, que será el tronco mismo de la acciones de la institución escolar.
Reiteramos que lo primero a construir será el Proyecto institucional, cimiento de la obra socializadora, educadora, integradora, etc. de una escuela y una vez construido, de allí emergerán otros Proyectos que lo sustentan y lo sostienen.
Por lo tanto, será función de una adecuada y correcta Gestión Directiva el acompañamiento de las siguientes acciones: el planeamiento, el asesoramiento, la coordinación y la evaluación de este Proyecto junto a las otros dos dimensiones: los integrantes del plantel educativo escolar y la comunidad.


No empezarian las clases en Buenos Aires en el 2010

El Gobierno provincial confirmó anteayer que descontará los días de paro a los docentes bonaerenses. La respuesta no se hizo esperar. Los representantes de los dos mayores gremios del sector advirtieron -cada uno por su lado- que si el anuncio se efectiviza, no sólo peligra el comienzo de las clases el 1 de marzo, sino las negociaciones que la cartera educativa pretende encarar antes de esa fecha.
Acerca de esas negociaciones, fuentes de la dirección de Cultura y Educación de la Provincia aseguraron ayer que “no tienen fecha; se echaron a correr versiones que no son ciertas”, enfatizaron, una y otra vez, acerca de una información que aseguraba que el titular de la cartera, Mario Oporto, había fijado el 20 de enero para convocar a los gremios.

El llamado

“No hay ninguna convocatoria. Sí existe la idea de llamar a los gremios con suficiente antelación al inicio del ciclo lectivo, y en consonancia con el desarrollo de la paritaria nacional”, indicaron altas fuentes de Educación.
En ese sentido, tanto el Sindicato Unificado de Trabajadores de la Educación de la provincia de Buenos Aires (Suteba) como la Federación de Educadores Bonaerenses (Feb), afirmaron, a través de sus máximos referentes, que no han recibido “ningún llamado” desde el gobierno provincial.

Eje de discusión

“El Gobierno (con la confirmación de los descuentos) desvió el eje de discusión”, afirmó el secretario general del Suteba, Roberto Baradel. Y advirtió: “Ahora, cuando nos llamen a negociar, el primer tema que pondremos sobre la mesa será la devolución de los descuentos. Si eso no ocurre y no hay un incremento de salarios, las clases no empiezan”, enfatizó.
La presidenta de la Feb, Mirta Petrocini, indicó que ese gremio “continúa en estado de alerta y movilización. El derecho a huelga es constitucional”, recordó, para coincidir con su par del Suteba en que llevarán el caso ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“El Gobierno se equivoca por partida doble -dijo-. Por un lado, será el responsable, una vez más, de llegar al comienzo de clases con conflicto. Porque nosotros veníamos diciéndole desde hace tiempo que estos temas había que tratarlos en diciembre, pues son muy intensos, largos y complicados, y, sin embargo, aún no nos llamó a dialogar”.
“Por otro lado -continuó la dirigente gremial-, está abonando ese clima de conflictividad con el tema de los descuentos”. “Una maestra que recién se inicia cobra un sueldo que está entre 300 y 400 pesos por debajo de la canasta básica; no se trata de un tema menor”, señaló Petrocini.


Docentes bonaerenses: Descuentos de hasta 500 pesos

Los docentes  que realizaron paros durante noviembre y diciembre, recibirán una mala noticia cuando pasen por el cajero: tendrán descuentos salariales de hasta 500 pesos por acatar las medidas de fuerza dispuestas por las organizaciones gremiales.
La decisión del Gobierno provincial de no pagar los días no trabajados se plasmará con fuerza en la liquidación de los salarios de diciembre que los empleados comenzarán a percibir en los primeros días de enero. Y esa medida ya generó una fuerte polémica: uno de los gremios que dispuso esos paros, la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), anunció que se presentará en la justicia para lograr la devolución de las quitas.
“La actitud del gobernador Daniel Scioli es una muestra clara de mala fe”, dispararon desde ese sindicato, en el marco del nuevo enfrentamiento abierto con la administración provincial.
Según estimaciones oficiales y sindicales, los descuentos irían de 50 hasta cerca de 500 pesos, de acuerdo a la cantidad de días no trabajados y la categoría del empleado o docente. “Lo único que hacen con esto es generar un profundo malestar entre los trabajadores”, dicen en ATE.
Según trascendió ayer, Scioli se mantuvo invariable en su determinación de que no se abonen los días de paro y ordenó a los ministros que dispusieran las quitas. En rigor, el Gobernador ya se había mostrado molesto con los sindicatos por los últimos paros. “Nos pedían un aumento en noviembre y siguieron parando en diciembre cuando sabían perfectamente que no teníamos plata para satisfacer ese planteo”, decían ayer cerca del Gobernador para justificar la polémica decisión.

Recurso en la Justicia

ATE salió con los tapones de punta contra el Gobierno provincial y anunció que irá a la Justicia para recuperar las quitas. Sus afiliados, cabe recordar, son quienes más sufrirán los descuentos producto de la sucesión de paros que dispuso la organización.
“La Justicia nos va a dar la razón porque todas las medidas fueron adoptadas a raíz de acuerdos paritarios incumplidos por el propio gobierno provincial”, señaló el dirigente Carlos Leavi.
Para el gremio, la decisión de Scioli “es una muestra clara de mala fe, ya que decidió echar por tierra y dejar sin efecto las negociaciones que se llevaban adelante en la paritaria sectorial del área de educación, consistentes en no hacer efectivo los descuentos por paro”.
“Haremos todas las presentaciones legales que correspondan para enfrentar esta medida ilegal dictada de manera irracional por el gobernador Scioli”, adelantó ATE, que anticipó su respaldo a “todas las medidas que los trabajadores decidan adoptar en asambleas para repudiar esta conducta del gobierno que pone en riesgo la alimentación de miles de familias trabajadoras del Estado provincial”.

Derecho de huelga

Voceros del Gobierno provincial ratificaron los descuentos e indicaron que esa medida “no afecta el derecho de huelga”. Y recordaron que existen fallos de la justicia en lo Contencioso de La Plata “que avalan que no se paguen los días no trabajados”.
Al justificar la decisión dijeron que “se decretaron paros que pudieron evitarse. Los gremios sabían perfectamente que la Provincia no estaba en condiciones de disponer un aumento salarial”.
Pero más allá de la discusión legal de los descuentos, el Gobierno provincial busca mandar un mensaje a los gremios: que los paros no se transformen en medidas habituales sino que tengan el carácter de excepcionales ante el fracaso de una negociación.
De hecho, según trascendió, el gobierno de Scioli no aceptará devolver los descuentos cuando se reabra la paritaria en los primeros meses del año que viene. “Seguramente los gremios lo pedirán, pero no vamos a dar marcha atrás”, aseguraron.
Alguna vez la Provincia negoció con los docentes la devolución de esas quitas y logró así destrabar un inicio de ciclo lectivo. Pero esta vez, aseguran en el Gobierno bonaerense, no habrá retorno con los descuentos.
Frente a esta situación no se esperan paros masivos en lo que resta del año o los primeros días del próximo. Sin clases y con empleados de licencia, los gremios tienen poco margen de acción. No obstante, se esperan algunas protestas de ATE en diversos organismos.
Pero las quitas montan un escenario complejo de cara a la negociación salarial que la Provincia deberá encarar desde febrero, en especial con los docentes.


C) Por actividad de interés público o del Estado:
Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.
Esta licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.
Al efecto de la concesión, dictaminará la Subsecretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado.
Al término de las actividades y de la licencia, el agente deberá presentar ante dicha Subsecretaría, un informe acerca de los trabajos realizados.


Estatuto docente - Licencia por representacion gremial

B) Por representación gremial:
b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes.
b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados.
b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.4. Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina.


A) Por estudio o perfeccionamiento docente:
a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación , en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.
Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación , el pedido de licencia podrá ser concedido por el Director General de Cultura y Educación .
Para esta licencia puede ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Al finalizar la licencia, el agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas.
a.2. Por interés particular, cuando el agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la licencia, deberá presentar la constancia de asistencia.


Estatuto docente - Licencia por donacion de organos o de piel

Ñ) Por donación de Órganos o Piel:
Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:
ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.
ñ.2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud:
ñ.2.1. Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
ñ.2.2. Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva.


Estatuto docente - Licencia por vacaciones

N) Por vacaciones:
n.1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente.
n.2. El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad treinta (30) días corridos.
n.3. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95
n.4. El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.
n.5. El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse. Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeña en servicios educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero.
n.6. El personal docente no comprendido en los incisos n).4 y n).5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios.
n.7. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95.


M) Por citación de autoridad competente:
m.1.Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tal:
m.1.1. En caso que la autoridad competente de la Dirección General de Cultura y Educación, cite el agente por asuntos de cualquier naturaleza que lo obliguen a alejarse de su función, se le otorgará licencia especial con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuanta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparecencia.
m.1.2. En caso de citación de autoridad judicial o administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de haberes cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado por su comparecencia.


Estatuto docente - Licencia por examen o pre examen

LL) Por pre-examen y examen:
ll.1. Personal titular y provisional. Este ultimo mientras dure su situación de revista como tal:
ll.1.1. Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente, se concederá al personal titular, licencia - con goce de haberes - hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.1.2. cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días hábiles por año calendario, en los días inmediatos anteriores e incluido el día del examen.
ll.1.3. Cuando se trata de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria.
ll.1.4. En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5) días hábiles por año calendario para capacitación previa. En caso que el docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que incurriere, serán consideradas injustificadas. El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente.
Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas.
ll.1.5. Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad “no residentes”, se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario.
Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario.
ll.2. Personal suplente: Se le acordará el día del examen en los supuestos de los casos ll)1.1. y ll)1.2.; y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll)1.4.;cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
En el supuesto del inciso ll)1.3., en iguales condiciones que el personal titular y provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
ll.3. La justificación de inasistencias para el inciso ll), se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan.


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