C) Por actividad de interés público o del Estado:
Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.
Esta licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.
Al efecto de la concesión, dictaminará la Subsecretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado.
Al término de las actividades y de la licencia, el agente deberá presentar ante dicha Subsecretaría, un informe acerca de los trabajos realizados.
B) Por representación gremial:
b.1. La licencia gremial será concedida de acuerdo a lo que determinen las Leyes nacionales vigentes.
b.2. A los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personería gremial, se les otorgará un (1) día de licencia por mes calendario en el establecimiento en que prestan servicios, con goce de haberes, para asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto, la organización gremial comunicará a la dirección del establecimiento la nomina de los delegados.
b.3. Cuando las organizaciones gremiales mencionadas en el párrafo anterior, convoquen a asambleas y/o congresos de carácter ordinario o extraordinario, los delegados a esos organismos podrán solicitar licencia por los días que dure el mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.4. Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante la Dirección General de Cultura y Educación, la nómina completa de los miembros de la conducción del gremio y de los delegados docentes, una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos, mediante documentación que acredite las designaciones, de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral. Asimismo, comunicará toda modificación que se produzca en dicha nómina.
A) Por estudio o perfeccionamiento docente:
a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación , en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.
Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación , el pedido de licencia podrá ser concedido por el Director General de Cultura y Educación .
Para esta licencia puede ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Al finalizar la licencia, el agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas.
a.2. Por interés particular, cuando el agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la licencia, deberá presentar la constancia de asistencia.
Ñ) Por donación de Órganos o Piel:
Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:
ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.
ñ.2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud:
ñ.2.1. Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
ñ.2.2. Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva.
N) Por vacaciones:
n.1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente.
n.2. El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad treinta (30) días corridos.
n.3. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95
n.4. El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.
n.5. El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse. Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeña en servicios educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero.
n.6. El personal docente no comprendido en los incisos n).4 y n).5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios.
n.7. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95.
M) Por citación de autoridad competente:
m.1.Personal titular, provisional y suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tal:
m.1.1. En caso que la autoridad competente de la Dirección General de Cultura y Educación, cite el agente por asuntos de cualquier naturaleza que lo obliguen a alejarse de su función, se le otorgará licencia especial con goce íntegro de haberes por el tiempo que sea necesario, teniendo en cuanta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para su comparecencia.
m.1.2. En caso de citación de autoridad judicial o administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de haberes cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado por su comparecencia.
LL) Por pre-examen y examen:
ll.1. Personal titular y provisional. Este ultimo mientras dure su situación de revista como tal:
ll.1.1. Cuando se cursen carreras universitarias o terciarias, de grado o de postgrado, o se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente, se concederá al personal titular, licencia – con goce de haberes – hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No podrá ser utilizada en bloques de más de tres (3) días por examen y deberán ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.
Además se le concederá un (1) día de licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.1.2. cuando se trate de enseñanza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total de seis (6) días hábiles por año calendario, en los días inmediatos anteriores e incluido el día del examen.
ll.1.3. Cuando se trata de prácticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades, Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, de establecimientos nacionales y privados reconocidos por la Dirección General de Cultura y Educación, por todo el período que duren las mismas, siempre que medie superposición horaria en el desempeño en el cargo y sus horas cátedra en que se solicitará la licencia. El superior jerárquico deberá controlar la existencia de la superposición horaria.
ll.1.4. En caso de intervención en los concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5) días hábiles por año calendario para capacitación previa. En caso que el docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que incurriere, serán consideradas injustificadas. El Director del servicio deberá requerir la presentación del certificado correspondiente.
Asimismo gozará de licencia el día de cada una de las pruebas.
ll.1.5. Cuando se realicen cursos en los Institutos Superiores de Formación docente dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, bajo la modalidad “no residentes”, se otorgará una licencia hasta un total de quince (15) días hábiles por año calendario.
Este beneficio será acordado en períodos de hasta cinco (5) días hábiles por mes y no más de tres (3) veces en el año calendario.
ll.2. Personal suplente: Se le acordará el día del examen en los supuestos de los casos ll)1.1. y ll)1.2.; y el día de las pruebas de oposición en el supuesto del caso ll)1.4.;cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
En el supuesto del inciso ll)1.3., en iguales condiciones que el personal titular y provisional, siempre que su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
ll.3. La justificación de inasistencias para el inciso ll), se realizará con la presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de los quince (15) días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no permitan al agente rendir examen, y haya hecho uso de la licencia por pre-examen, esta quedará pendiente de justificación por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días corridos, y si en dicho período no acredita haber rendido el examen que justifique la licencia utilizada, se dispondrá el descuento de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este beneficio, el agente deberá comunicar tal circunstancia, por nota, al director del servicio, quien la elevará al Consejo Escolar, con las certificaciones que correspondan.
a.3.4. Si el accidente ocurriere en el trayecto que media entre el lugar de trabajo y el domicilio del agente, el Superior jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que esta hubiere sido alterada por interés particular del docente o por cualquier razón extraña al trabajo.
Si sucediere en el trayecto en un lugar de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el lugar al que se dirigía.
J) Por duelo familiar:
j.1. Personal titular: Se concederá licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o de sepelio a criterio del agente.
j.1.1. Madre, padre, cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, hijo, hermano, nieto: cinco (5) días corridos.
j.1.2. Abuelo, padrastro, madrastra, hijastra, padres, hermanos e hijos políticos, bisabuelos, tíos y primos – hermanos tres (3) días corridos.
Esta licencia será ampliada en dos (2) días corridos más cuando a raíz del duelo que afecte al agente, éste deba trasladarse a un lugar distante, a mas de doscientos (200) kilómetros de su lugar de residencia habitual.
La justificación de esta licencia se realizará con la presentación del certificado de defunción o aviso fúnebre.
j.2. Personal provisional y suplente: gozará de la licencia en las mismas condiciones que el personal titular.
i.2. Familiar a cargo:
i.2.1. Personal titular y provisional, este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el docente tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad para obrar por si mismo, constituyendo el docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no puede prestar sus servicios, se otorgará licencia por cuidado de familiar a cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera docente. Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien además verificará la situación económica del grupo familiar.
En casos en que las circunstancias lo aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta licencia, con goce de haberes por el máximo de un (1) año.
Cuando la licencia se otorgara con sueldo y por un lapso superior a dos (2) meses, el Asistente Social deberá verificar mensualmente el mantenimiento de la causal, que origina la licencia.
La Subsecretaria de Educación, sobre la base de este informe aconsejará el otorgamiento de la licencia. En dicho dictamen, se expedirá en los casos en que se planteen, acerca de la posibilidad de la concesión de la misma en las condiciones de excepción previstas.
i.2.2. Personal suplente: no gozará de este beneficio.