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Estatuto docente - Licencia por donacion de organos o de piel

Ñ) Por donación de Órganos o Piel:
Personal titular, provisional o suplente. Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:
ñ.1. Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce integro de haberes, según lo prescripto por la Junta Médica interviniente.
ñ.2. Para el uso de esta licencia el agente deberá adjuntar a la solicitud:
ñ.2.1. Por donación de piel: La certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
ñ.2.2. Por donación de órganos: La certificación de la autoridad nacional, provincial o internacional respectiva.




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