Estatuto docente - Licencia por estudio o perfeccionamiento docente
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- Fecha: Apr 27,2009
A) Por estudio o perfeccionamiento docente:
a.1. Cuando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que resulten de interés para la Dirección General de Cultura y Educación , en el país o en el extranjero, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término que duren los mismos.
Previo al dictamen del Consejo General de Cultura y Educación , el pedido de licencia podrá ser concedido por el Director General de Cultura y Educación .
Para esta licencia puede ser acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3) años en la docencia oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Al finalizar la licencia, el agente deberá presentar un informe acerca de los estudios e investigaciones realizadas.
a.2. Por interés particular, cuando el agente concurra a Congresos, cursos, jornadas de perfeccionamiento docente, se le concederá licencia sin goce de haberes hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar la licencia, deberá presentar la constancia de asistencia.







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