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Estatuto docente – Licencia por maternidad

d.1. Por Maternidad:
d.1.1. Personal titular, provisional y suplente: El personal femenino gozará de licencia por embarazo y maternidad con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135) días corridos, a partir del 7º y medio mes de embarazo lo que se acreditará mediante la presentación del certificado médico.
d.1.2. En los casos de nacimientos múltiples, y/ o prematuros (2,300 Kg. o menos) a partir del séptimo y medio mes de gestación se ampliara hasta completar ciento cincuenta (150) días corridos de licencia.
d.1.3. Cuando se produzcan nacimientos múltiples y/o prematuros entre el sexto mes y el séptimo mes y medio de gestación se adicionarán a los 150 días de licencia por maternidad, tanto días corridos como correspondan al período comprendido entre la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo mes y medio de gestación.
d.1.4. Si durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del hijo la misma se limitará de la siguiente forma:
d.1.4.1. A cuarenta y cinco días corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se produjera dentro de este término.
d.1.4.2. A la fecha de fallecimiento cuando este tenga lugar después de los cuarenta y cinco días corridos del nacimiento.
d.1.4.3. A treinta días corridos cuando se produzca defunción fetal.
d.1.5. Si se produjera defunción fetal entre el 4º y 7º y medio mes de embarazo se otorgarán quince días corridos de licencia, a partir de la fecha de interrupción del embarazo.
d.1.6. Si en ámbito de trabajo se declarasen casos de enfermedades de conocida probabilidad teratogénica (vgr. rubéola, hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las agentes que cursen el primer cuatrimestre de embarazo se hallarán eximidas de prestar servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino a otro ámbito en el cual no existe dicha situación y mientras persistan los mismos en el lugar de trabajo de origen.
El inspector de enseñanza correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio se opere dentro de los tres días de relevada la docente.
d.1.7. Las licencias por maternidad son obligatorias y la docente interesada deberá solicitarla o en su defecto serán dispuestas de oficio por la autoridad médica o a pedido del superior jerárquico inmediato. En caso de omisión de la solicitud y siendo ésta de oficio, se le otorgarán los días que restan hasta completar el período pre-parto y luego los 90 días contados a partir del mismo.
d.1.8. Los haberes de la docente licenciada por maternidad serán liquidados íntegramente sin interrupción debiéndose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres (3) días de expedida la misma. Los docentes provisionales y suplentes que en uso de licencia cesen su desempeño continuaran percibiendo sus haberes hasta la finalización del período concedido con todos sus efectos previsionales y de antigüedad bonificante.
d.1.9. Las docentes de educación física, danzas y expresión corporal y de educación especial en estado de gravidez que deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como titulares, provisionales y/o suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de funciones que se extenderá hasta la iniciación de la licencia reglamentaria por maternidad, manteniendo la misma obligación horaria de su cargo de origen.
Dichas docentes deberán completar el formulario en uso y adjuntar la certificación médica oficial o particular. El superior jerárquico autorizará en forma inmediata, con intervención de la inspección de área, el cambio transitorio de función, ad-referéndum del acto administrativo correspondiente. Este cambio se efectivizará conforme lo determinado en el art. 121 Ap. III de esta reglamentación.
Si se produjere la interrupción del embarazo, durante el cambio transitorio de función, la docente deberá comunicar dentro del plazo de dos días tal situación al superior jerárquico, a efectos que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente.
d.1.10. El personal titular, provisional o suplente gozará de licencia por trastorno de embarazo o amenaza de aborto por el plazo que determine la Junta Médica dispuesta por la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegación de la Dirección General de Cultura y Educación, con goce integro de haberes.
d.1.11. Una vez finalizada la licencia por maternidad, la docente podrá optar por no reintegrarse a sus tareas durante un período no superior a seis (6) meses, sin percepción de haberes.
d.1.12. En caso de que el hijo fuera discapacitado, la licencia prevista en el inciso d). 1.11 será con goce íntegro de haberes.
d.1.13. Las dos licencias previstas en los incisos d).1.11. y d) 1.12. serán aplicables, en las mismas condiciones, a los casos de adopción.



7 respuestas en "Estatuto docente – Licencia por maternidad"

  1. franco December 30th, 2010 a las 10:07 pm

    hola soy del interior prov de bs as (los toldos) soy empleado bancario y trabajo en bragado pero no puedo pedir el traslado a mi pueblo porque trabaja mi padre, mi señora es docente en los toldos y recien la semana pasada pudo titularizar un cargo de tarde pero en un pueblito a 30 km del pueblo sin horarios de colectivos y con 7 meses de embaraso, ella tiene fecha para el 5 de marzo y arrancaria la escuela en agosto mas o menos pero queria preguntar si hay alguna posibilidad de que pida el traslado para venirse a bragado o aunque sea por ahora que pueda cumplir el cargo pero en los toldos asi esta cerca de la nena y no a 30 km en baigorrita. espero me puedan ayudar.

    franco napitello

  2. sandra February 18th, 2011 a las 12:16 am

    hola, existe un tope de dias pòr trastorno de embarazo,fuera de la licencia de maternidad.gracias

  3. marite cejas February 22nd, 2011 a las 7:27 pm

    Hola, soy docente de Santiago del Estero,estoy con licenciapor maternidad adoptiva pero solo me dieron 75 dias desde el 13/12/10, ademas coincidio con el periodo de vacaciones, los 30 dias que gozamos losdocentesen el mes de enero. Corresponde que solicite se me otorgue los 90 días? y las vacaciones se pierden por la licencia. Gracias por asesorame.

  4. Rosana February 25th, 2011 a las 3:43 pm

    Hola soy docente de dos cargos en uno soy titular y otro provisional.desde el 17/02/11 estoy con licencia por trastornos de embarazo. El 24/02/11 me desplazaron del cargo provisional. Mi pregunta es sigo cobrando el cargo??

  5. monica March 24th, 2011 a las 10:52 pm

    hola me cambiaron el articulo de d,1,10 por trastornos de embarazo por A1 siendo que el cerificado medico de los dos dice lo mismo ,que estoy con problemas de presion alta,tengo un cargo titular y una suplencia anual.¿ que debo hacer para que mi suplencia la pueda seguir cobrando ya que me pase de los dias que tengo por año? y tengo que pedir junta medica. espero su respuesta. muchas gracias!!

  6. Felicitas July 19th, 2011 a las 7:54 pm

    El próximo 20 de agosto culmina mi licencia por maternidad y quisiera en algunas horas acogerme a la licencia por amamantamiento sin goce de haberes. Quiero agregar que durante las vacaciones de verano estaba con licencia por amenaza de aborto. Lo que quisiera saber es si puedo tomar después del 20 de agosto los treinta días de vacaciones o si inmediatamente debo empezar con la licencia por amamantamientoy perdería la licencia por vacaciones. Espero la respuesta.
    Atte

  7. pamela December 28th, 2011 a las 1:56 pm

    hola mi consulta es la siguiente soy provisional de un cargo y me desplazaron estoy con licencia de amenaza de aborto mi pregunta es si sigo cobrando o ceso en febrero… desde ya muchas gracias.


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