Estatuto docente – Licencia por vacaciones
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- Fecha: Apr 24,2009
N) Por vacaciones:
n.1. La licencia anual obligatoria o vacaciones, será remunerada y no acumulable ni compensable por falta de uso. A sus efectos el computo de antigüedad de la gente se realizará teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 34 º del Estatuto del Docente.
n.2. El personal docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de antigüedad treinta (30) días corridos.
n.3. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95
n.4. El personal de base de los distintos servicios educativos gozará de su licencia anual obligatoria desde el dos (2) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Enero o diez (10) de Febrero de cada año, de acuerdo con lo establecido en el inciso n).2.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeñe en Servicios Educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero. Durante los períodos de receso escolar, excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.
n.5. El personal jerárquico de los servicios educativos se regirá, en principio, por lo establecido en el inciso anterior. No obstante, el responsable de la institución dispondrá turnos entre el personal jerárquico, a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir un solo docente jerárquico, el Inspector del área comunicará esta situación al Consejo Escolar, el que arbitrará las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes y resolver las situaciones de emergencia que pudieren presentarse. Todo el personal jerárquico deberá estar en funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo.
Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal que se desempeña en servicios educativos cuyo ciclo lectivo abarque total o parcialmente el mes de enero.
n.6. El personal docente no comprendido en los incisos n).4 y n).5 deberá usufructuar su licencia anual obligatoria, total o parcialmente durante el período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se concederá de conformidad con el superior jerárquico, cuidando de no entorpecer la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el que el agente preste sus servicios.
n.7. Derogado por artículo Nº 39 del Decreto 441/95.







2 respuestas en "Estatuto docente – Licencia por vacaciones"
cómo andan. Quisiera saber acerca de las vacaciones de los docentes en los C.E.C. mi caso particular es que formo parte de E.O.E con el cargo de O.S. mi situación de revista es de suplente. Mi titula es de planta, el resto de mis compañeras son de distrito. Esto viene que en las vacaciones de invierno todos los miembros del equipo tienen vacaciones, con excepción de mi caso. El Equipo directivo alude que al ser mi cargo de planta durante las vacaciones tengo que trabajar. En estatuto docente no lo encontré, quisiera saber si alguién me puede informar.
me comunico con uds. para conocer que sucede con mis vacaciones cuando en el medio de ellas tengo fecha de parto. desde ya muchas gracias por su atencion
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