Estatuto docente – Por actividad de interés público o del Estado
- Archivado bajo: administrativos, docentes, licencias
- Fecha: May 2,2009
C) Por actividad de interés público o del Estado:
Se concederá licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos o técnicos o participar en conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la representación oficial del Organismo.
Esta licencia podrá ser concedida con o sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.
Al efecto de la concesión, dictaminará la Subsecretaría de Educación, la que se expedirá sobre sí la actividad a realizar puede ser considerada de interés público o del Estado.
Al término de las actividades y de la licencia, el agente deberá presentar ante dicha Subsecretaría, un informe acerca de los trabajos realizados.







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