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ARTICULO 114
(Texto según Decreto688/93)
El Personal Docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:

a) Por enfermedad o accidente de trabajo: Cuando existe enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o accidente de trabajo, que ocasione impedimento temporario para prestar normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica, a propuesta de la Dirección de Reconocimientos Médicos y/o sus delegaciones regionales y/o delegaciones de la Dirección General de Cultura y Educación , se concederá:
a.1. Licencia Ordinaria por Enfermedad:

a.1.1). Personal titular hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.1.1.1. Los primeros veinticinco (25) días con goce integro de haberes.
a.1.1.2. Los treinta y cinco días (35) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.
a.1.1.3.- Los sesenta (60) días restantes sin goce de haberes.




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